Monotributo Paraguay 2026: Requisitos, Cuotas y Relación con la Factura Electrónica

Por Equipo ContaFácilActualizado: 31 de julio, 20269 min de lectura

Si tenés un pequeño comercio, kiosco, peluquería, o trabajás por tu cuenta con ingresos modestos, probablemente te conviene el RESIMPLE (lo que todos siguen llamando "monotributo"). Esta guía explica cómo funciona, cuánto pagás, y qué cambia con la factura electrónica.

¿Qué es el RESIMPLE?

El RESIMPLE (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) fue creado por la Ley 6380/2019. Es un sistema que unifica IVA e IRE en una sola cuota fija trimestral, eliminando la necesidad de llevar contabilidad compleja, presentar declaraciones mensuales de IVA, o calcular anticipos de IRE.

En la práctica, es el "monotributo paraguayo": pagás una cuota por trimestre según tu categoría y te olvidás de la burocracia tributaria.

¿Quiénes pueden estar en el RESIMPLE?

Requisitos:

  • Ingresos anuales de hasta 2.000 millones (aproximadamente USD 270.000)
  • No ser importador habitual
  • No realizar operaciones de comercio exterior
  • No ser sociedad anónima (SA)
  • Actividad comercial, industrial o de servicios dentro de Paraguay

No pueden estar: Sociedades anónimas, importadores registrados, contribuyentes que superen el tope de ingresos, y quienes realicen operaciones exentas en más del 30% de su facturación.

Categorías y cuotas trimestrales

CategoríaIngresos anualesCuota trimestral (aprox.)
AHasta Gs. 30.000.000Gs. 70.000 - 100.000
BGs. 30M - 60MGs. 150.000 - 250.000
CGs. 60M - 120MGs. 350.000 - 500.000
DGs. 120M - 300MGs. 600.000 - 1.000.000
EGs. 300M - 800MGs. 1.200.000 - 2.000.000
FGs. 800M - 2.000MGs. 2.500.000 - 3.500.000

Montos aproximados. La DNIT actualiza las categorías anualmente. Consultá la resolución vigente.

Ventajas del RESIMPLE

  • Un solo pago por trimestre (no IVA mensual + IRE anual + anticipos)
  • Sin contabilidad formal (no necesitás balance ni estado de resultados)
  • Sin anticipos de IRE
  • Cuota fija predecible (sabés exactamente cuánto vas a pagar)
  • Menos multas por errores formales (al no haber DDJJ compleja, hay menos puntos de error)

Desventajas

  • No generás crédito fiscal: El IVA de tus compras no se descuenta (ya está "incluido" en la cuota)
  • Tope de ingresos: Si superás 2.000M, pasás al régimen general
  • Menos deducciones: No podés deducir gastos como en el IRE general
  • Imagen comercial: Algunos clientes grandes prefieren proveedores del régimen general

RESIMPLE y factura electrónica

Los contribuyentes del RESIMPLE serán los últimos en ser obligados a SIFEN(estimado 2027-2028 según el plan de masificación de la DNIT). Mientras tanto:

  • Podés seguir emitiendo factura preimpresa
  • Podés adherirte voluntariamente a SIFEN si te conviene
  • Si un cliente te exige factura electrónica, podés usar e-Kuatia'i gratuito

Cuando te obliguen, el proceso es el mismo que para cualquier contribuyente: certificado digital + timbrado electrónico + software.Ver guía de registro SIFEN →

¿Te conviene RESIMPLE o régimen general?

Te enviamos una planilla Excel donde ponés tus ingresos y gastos, y te dice qué régimen te conviene según tu caso.

Sin spam. 1 email por semana con vencimientos y novedades SIFEN.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de RESIMPLE a régimen general?

Sí. Si tus ingresos crecen y te conviene el régimen general (por ejemplo, porque tenés muchos gastos con IVA que querés deducir), podés solicitar el cambio en Marangatú. El cambio rige desde el año fiscal siguiente.

¿Qué pasa si supero el tope de Gs. 2.000 millones?

Quedás excluido del RESIMPLE automáticamente y pasás al régimen general (IVA mensual + IRE anual). Tenés 60 días para inscribirte en el régimen general y empezar a cumplir con las obligaciones correspondientes.

¿Necesito contador si estoy en el RESIMPLE?

No es obligatorio. El RESIMPLE está diseñado para que el contribuyente gestione solo sus obligaciones. Pero un contador puede ayudarte a elegir la categoría correcta y a evaluar si te conviene más el régimen general.

Aviso: Información orientativa, no asesoramiento legal ni contable. Las normas y montos pueden cambiar; verificá siempre con la DNIT y tu contador.

Última verificación: 2026-08-01