Retención de IVA en Paraguay: cuál es el monto mínimo en 2026
Cuando vendés a un gran cliente o al Estado, a veces el comprador no te paga el IVA completo: te lo retiene y lo deposita directamente en la DNIT. La pregunta del millón es desde qué monto te pueden retener. La respuesta: desde que la operación gravada supera los 10 jornales mínimos, Gs. 1.170.770 con el jornal vigente desde julio de 2026.
Cómo funciona la retención de IVA
La retención de IVA es un mecanismo de recaudación: cuando un agente de retención te compra bienes o servicios gravados, en vez de pagarte el IVA completo, te retiene una parte y la ingresa directamente a la DNIT. Al final del mes, esa retención obra como anticipo de tu IVA.
Son agentes de retención (Decreto 1164/2008 y normas complementarias):
- El Estado y organismos públicos cuando compran bienes o servicios gravados a proveedores domiciliados.
- Empresas designadas por resolución cuando son notificadas como agentes de retención; consta en su RUC.
El porcentaje que retienen es el 30% del IVA contenido en la factura, no un porcentaje del total.
Dato clave: solo la parte gravada de la factura cuenta para decidir si corresponde retener. Las operaciones exentas no suman al umbral. Al contado se compara el valor del comprobante (con IVA incluido) contra el monto mínimo.
El monto mínimo en 2026: 10 jornales
La regla de cuantía viene del Decreto 1164/2008, modificado por el Decreto 4081/2010: se exceptúan de la retención las adquisiciones cuyos importes, excluido el IVA, sean inferiores a10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago.
Como el jornal mínimo sube con cada ajuste del salario mínimo, el umbral en guaraníes cambia. Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 por mes y jornal de Gs. 117.077(Decreto 6225/2026, vigente desde el 1 de julio de 2026):
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Jornal mínimo diario (jul 2026) | Gs. 117.077 |
| Umbral de retención (10 jornales) | Gs. 1.170.770 |
| Tasa de retención sobre el IVA | 30% |
O sea: con una factura gravada de hasta Gs. 1.170.770 (con IVA incluido), tu cliente agente de retención no te retiene nada. Por encima de ese monto, corresponde retener el 30% del IVA de la operación.
Cómo se calcula en la práctica
La RG 27/2010 aclara tres puntos que generan dudas:
- Al contado: se evalúa el valor consignado en cada comprobante de venta, con el IVA incluido.
- A crédito: si abonás varias facturas a crédito en un mismo acto, se suman los montos y la retención aparece cuando esa suma supera el umbral.
- Solo lo gravado: se suman únicamente las adquisiciones gravadas de cada comprobante. Las exentas no cuentan.
La fuente oficial de todo esto es el portal de Retenciones de la DNIT, donde se publican la normativa y las respuestas del Consejo Consultivo.
La constancia de no retención
Si te retienen seguido y querés cobrar el IVA completo, existe la constancia de no retención de IVA, un certificado de la DNIT que exime a tus clientes de retenerte. Los requisitos son:
- Estar al día con tus obligaciones tributarias.
- Tener el correo electrónico declarado en el RUC y la clave de acceso.
- Presentar en formato digital la lista de clientes (nombre y RUC) y la planilla comparativa de tus estados financieros de los últimos 5 ejercicios (formato de la RG 49/2014).
La DNIT se expide en unos 60 días y la constancia vence el 31 de diciembre de cada año, por lo que hay que renovarla cada año. El beneficio: mejor flujo de caja (cobrás el IVA completo) y menos conciliaciones de retenciones.
Preguntas frecuentes sobre la retención de IVA
¿Cómo funciona la retención de IVA?
Es un mecanismo de recaudación: el agente de retención (el Estado u organismos públicos, o empresas designadas por la DNIT) no te paga el IVA completo de la operación, te retiene el 30% de ese IVA y lo deposita directamente en la DNIT. Al liquidar tu IVA mensual, esa retención figura como anticipo a tu favor.
¿A partir de qué monto se hace la retención de IVA?
La regla es de cuantía: se retiene cuando la operación gravada, excluido el IVA, supera 10 jornales diarios vigentes a la fecha de pago. Con el jornal de Gs. 117.077 (julio 2026), el umbral es Gs. 1.170.770 por comprobante. Debajo de eso no corresponde retener, y tampoco hay retención sobre operaciones exentas.
¿Cuál es el monto mínimo para la retención de IVA en 2026?
La regla viene del Decreto 1164/2008, modificado por el Decreto 4081/2010: se retiene cuando la operación gravada supera 10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas, vigentes a la fecha de pago. Con el jornal de Gs. 117.077 vigente desde julio 2026, el umbral queda en Gs. 1.170.770 por comprobante. Debajo de ese monto, no corresponde retención.
¿Quiénes retienen el IVA?
Los agentes de retención designados: el Estado, las entidades públicas y las empresas que la DNIT designa por resolución. La condición de agente figura en el propio RUC. Si vendés a una empresa designada, ella te retiene y paga el IVA a la DNIT por vos.
¿Qué porcentaje me retienen?
El 30% del IVA contenido en la operación gravada. Por ejemplo, en una factura con IVA de Gs. 100.000, el agente retiene Gs. 30.000. No se retiene porcentaje alguno si la operación gravada no supera el umbral.
¿Cómo se calcula el umbral en la práctica?
Solo se considera la parte gravada del comprobante; las operaciones exentas no suman (RG 27/2010). Al contado, se compara el valor de cada comprobante con IVA incluido; a crédito, se suman las facturas que abonás en un mismo acto, y la obligación de retener aparece cuando esa suma supera el umbral.
¿Puedo evitar que me retengan?
Sí, con la constancia de no retención de IVA de la DNIT: te deja cobrar el IVA completo de tus clientes. Se solicita ante la DNIT estando al día, con el email declarado en el RUC, la lista de clientes y la planilla comparativa de estados financieros de los últimos 5 ejercicios (formato de la RG 49/2014). Demora unos 60 días y vence el 31 de diciembre de cada año, así que se renueva anualmente.
¿Te retienen IVA y no sabés cómo cuadrar la facturación?
Te enviamos una planilla con el control de retenciones: qué te retuvieron, qué declarar y cómo conciliarlo con tus facturas electrónicas.
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Última verificación: 2026-08-05
Aviso: Información orientativa, no asesoramiento legal ni contable. Las normas y montos pueden cambiar; verificá siempre con la DNIT y tu contador.
Última verificación: 2026-08-01